INSTRUCCIONES:
1. Imprimir, rellenar o cumplimentar este formulario PDF
2. Firmarlo
3. Presentarlo en el registro de entrada del OAFAR a través de la Sede Electrónica junto con la documentación que se solicita en las correspondientes BASES
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1. Rellenar este formulario, que recibirá una vez terminado por correo electrónico.
2. Imprimirlo en PDF o en documento de papel.
3. Firmarlo electrónicamente o físicamente.
4. Presentarlo en el registro de entrada del OAFAR a través de la Sede Electrónica
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Obligación de tramitación electrónica
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 lo siguiente:
Artículo 14.2. En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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